REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000094
ASUNTO : VP11-D-2007-000094
RESOLUCIÓN No. 274-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a , e y h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) y cese de dicha sanción , este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Publica N° 3 Abog. CARLA RINCON quien expuso: ““ Esta defensa en fecha 25-04-2009 al joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , se le impuso por este Tribunal de Ejecución la sanción de Imposición de Reglas de Conducta indicando igualmente su fecha de culminación la cual es 26-05-2010. Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman dicho asunto así como el informe inserto en el folio 186 en el cual el Consejo Municipal de Derechos con sede en lagunillas, informa al tribunal del cumplimiento de la sanción correspondiente, es por ello que esta defensa solicita que por cuanto el lapso ha transcurrido solicito el cierre de dicho asunto por cuanto el referido joven ha cumplido con la sanción impuesta. Es todo.”
El tribunal le explica al sancionado el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) y delante de su defensora libre de coacción y apremio, el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), quien expuso: “Ciudadana Juez, estaba trabajando y estudiando a la vez estoy estudiando tercer semestre en la universidad y trabaje en una cooperativa yo llevaba a vender la comida en un muelle ahora tengo en mi casa un puesto de comida de peeros calientes. Con respecto al programa me presentaba semanalmente y en el programa que me insertaron fue a sembrar matas en la avenida así como también un cura católico nos iba a dictar un curso es por lo que le solicito se me cierre el expediente ya que aprendí a ser un mejor ciudadano. es todo”.
La representante legal del joven sancionado ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) quien expone: Yo espero que mi hijo siga la enseñanza que le he dado, soy una persona honesta y trabajadora no me gustan las cosas mal hechas no lo he educado mal. es todo
.
Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRRIS, quien expuso: “Acto seguido se le concede la palabra a la FISCAL (A) 38º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DULDANIA HARRIS, quien expone: Esta Representación Fiscal impuesta de las actas de la presente causa, observa que de las mismas se desprenden informe evolutivo de fecha 17-11-2009 y uno posterior recibido en fecha 13-07-2010 emanado del Consejo de Derechos del Estado Zulia con sede en lagunillas en la cual se deja constancia del cumplimiento de la sanción por parte del joven sancionado y una vez verificada como ha sido la fecha de culminación de la sanción que es el día 26-05-2010, se observa que la misma ha cesado es por lo que solicito decrete el cese de las sanciones la libertad plena y la remisión del Expediente al Archivo Judicial es por lo que esta representación Fiscal esta de acuerdo con lo solicitado por la Defensa, solicito copia del acta, es todo”.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la Defensa Cuarta Nª 3, como por la Fiscal 38 del Ministerio Publico, y para resolver lo solicitad lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Vistos los informes evolutivos de fecha 28-09-09, donde remiten planilla de inscripción así como control de asistencia del sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , venezolano, de veinte (20) años de edad, domiciliado en la Avenida 44 entre “N y O”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, Teléfono:0424- 6647015, mediante oficio 0032 y a la vez informa que el joven sancionado se encuentra insertado en le programa de Orientación Familiar una vez a la semana dos horas donde recibe concejos familiares. Así mismo informa que posteriormente de charlas en diferentes instituciones donde se observa el control de asistencias a dichas charlas que rielan al folio 161al 163 del presente asunto. Así mismo se observa oficio 0660 de fecha 16-09-09 que riela al folio 169 al 176 de la presente causa emanada del Concejo Municipal de Derechos con sede en Lagunillas el cual informa sobre le cumplimiento de asistencia semanal del joven sancionado en dicho programa. Así mismo riela al folio 186 al 189 oficio 0026 emanada del Concejo de derechos con sede en lagunillas el cual informa que el mencionado joven cumplió con el programa teniendo como fecha de culminación el día 26-05-2010 remitiendo planilla de Inscripción planilla e informe evolutivo cuyo aspecto social refiere que actualmente estudia y lo considera como lo mas importante se encuentra unido en familia y ha mejorado sus relaciones interpersonales y con los amigos en el aspecto psicológico demuestra confianza en si mismo. Así mismo se observa el computo de la sanción de imposición de reglas de conducta (que riela en el folio 136 al folio 140)e impuesta al sancionado el 10-06-2009 . Ahora bien tal y como lo establece el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes refiere que en le sistema penal Juvenil tiene una finalidad educativa en el sentido de que el adolescente sancionado asuma la responsabilidad de sus actos y supere sus carencias y sea orientado a una función constructiva de la sanción y a una vida mas digna , proceso educativo que debe ser complementado con el apoyo familiar y de especialista el cual persigue como fin la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar, objetivo de la sanción que establece el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien hecho el análisis de las actuaciones y conforme al articulo 645 de la mencionada ley, relativo al cumplimiento e la medida impuesta, que siendo cumplida por el joven sancionado, considera este Juzgado, procedente conforme a derecho decretar la CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por haber cumplido dichas sanción en el tiempo impuesto en fecha 26-05-2010, por el lapso de UN AÑO, y tiene como fecha cierta de culminación el día VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ (2010), y como consecuencia la LIBERTAD PLENA y el uso y goce de los derechos del joven sancionado, en virtud de la cesación de la sanción de imposición de reglas de conductas por cumplimiento de dicha sancion por el joven sancionado en el tiempo impuesto y conforme a las atribuciones que me confiere el articulo 647 literales a, e y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de cesar la sanción de imposición de reglas de conducta por cumplimiento de la sanción por parte del joven sancionado, y como consecuencia la LIBERTAD PLENA, todo conforme a los articulo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECLARANDOSE con LUGAR tanto lo solicitado por la defensa publica tercera como por la Ministerio Publico 38 de decretar el cese de la sanción de imposición de reglas de conducta. Se ordena el cierre definitivo de la causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el termino de ley, pasándose a autoridad de cosa juzgada, y se acuerda proveer copia simple de la presente acta, solicitada tanto por la defensa como por el ministerio publico, ordenándose oficiar al Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, participándole del cese de la sanción de imposición de reglas de conductas impuesto al adolescente sancionado, por cumplimiento total de la sanción; Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal “a” “e” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR el CESE de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), venezolano, de veinte (20) años de edad,, domiciliado en la Avenida 44 entre “N y O”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, Teléfono:0424- 6647015, en virtud del cumplimiento de la sanción en el tiempo impuesto hasta el 26-05-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. DECLARANDOSE con LUGAR tanto lo solicitado por la defensa publica tercera como por la Ministerio Publico y acordándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven; SEGUNDO: Se ordena el CIERRE del presente asunto y su remisión al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, y vencido el termino de ley, pasándose a autoridad de cosa juzgada; TERCERO: Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Lagunillas, participando el cese de la sanción de imposición de reglas de conducta impuestas al sancionado. CUARTO: se ordena expedir las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley y quedan debidamente notificadas todas las partes presentes en el asunto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 12:30 PM. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINO ATENCIO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 274-10
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINO ATENCIO