CON LUGAR, la solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la ciudadana MIRLA CAROLINA HERNANDEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-14.449.590, domiciliada en calle Urdaneta, casa No.48-A, sector Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad No. V-10.676.689, domiciliado en avenida Intercomunal, entre "N" y "O", casa No. 37, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, tomándose en consideración la edad del niño, el Régimen de Convivencia Familiar será ejercido de la siguiente manera, PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO.....