...........este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara formalmente embargados los créditos que puedan existir, hasta por la cantidad de Bs. MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 1.454,54); por lo tanto las notificadas COOPERATIVA RESPUESTOS AUTOMOTRICES PRIMERO DE MAYO y REPUESTOS AUTOMOTRICES CECILIO ACOSTA, no pueden efectuar ningún pago a la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A., hasta tanto no cancele con prioridad la suma embargada en este acto. Así se establece. De igual forma y de conformidad con la norma adjetiva civil antes indicada se otorga un lapso de quince (15) días hábiles, para que cumpla con lo ordenado en la prese.....