REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199º y 150º
Maracaibo 28 de Septiembre del años 2010

ACTA DE EJECUCIÓN

Expediente: VP01-L-2008-002478
PARTE ACTORA: ANTONIO SERRANO Titular de la cédula de Identidad N°7.783.581
APODERADO JUDICAL PARTE ACTORA: ESLINEIDYS REYES
INPREABOGADO N° 110.736.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL C.A.

En el día de hoy veintiocho (28) de Septiembre del año 2010, siendo las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.), día y la hora fijada, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ANTONIO SERRANO, representado por la Abogada ESLINEIDYS REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 110.736, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL C.A.. Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sitio señalado por la Apoderada de la parte actora, COOPERATIVA RESPUESTOS AUTOMOTRICES PRIMERO DE MAYO y sede administrativa de la cooperativa REPUESTOS AUTOMOTRICES CECILIO ACOSTA ubicada en la calle 84 con avenida 19 Sector Primero de Mayo Maracaibo Estado Zulia, encontrándose presente, la Juez de este Juzgado Mgs. Judith del Carmen Castro, la Secretaria Marialejandra Naveda Roballo, a los fines de ejecutar la medida antes especificada, todo esto hasta alcanzar la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.17.333,09), los cuales abarca el monto pendiente a cancelar en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de Abril de 2009, constituido el Tribunal en la dirección señala se procedió a la notificación de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA CHACIN BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.384.301 quien se desempeña como Secretaria, a quien se le impuso el motivo de la presencia del Tribunal. En este estado el Tribunal otorga la palabra a la representación de la parte actora, a los fines de que señale los bienes a ejecutarse, la cual expuso: “Señalo los créditos que tenga a su favor la demandada VIGILANTES LAUREL, C.A.., bien sea por retención laboral, por fianza o cualquier otro tipo de crédito a su favor, he insisto en ejecutar la medida que para tal efecto se esta llevando y que de existir algún derecho o crédito a favor de la demandada los mismos sean ejecutados forzosamente a favor de la parte actora”. En este estado el Tribunal procede a interrogar a la notificada acerca del señalamiento de la apoderada de la parte actora; y en razón de ello: manifestó: “ En mi condición de Secretaria, me doy por notificada del contenido de la presente acta y manifiesto que efectivamente presta el servicio y se le adeuda la facturación del 15 al 30 de Septiembre del presente año, pero desconoce el monto de la misma. Vista la exposición, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara formalmente embargados los créditos que puedan existir, hasta por la cantidad de Bs. DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (17.333,09) por lo tanto las notificadas COOPERATIVA RESPUESTOS AUTOMOTRICES PRIMERO DE MAYO y REPUESTOS AUTOMOTRICES CECILIO ACOSTA, no pueden efectuar ningún pago a la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A., hasta tanto no cancele con prioridad la suma embargada en este acto. Así se establece. De igual forma y de conformidad con la norma adjetiva civil antes indicada se otorga un lapso de quince (15) días hábiles, para que cumpla con lo ordenado en la presente acta, así se decide. Asimismo se indica que deberá consignar el monto aquí embargado, mediante cheque Gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, y debe ser presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.

En este estado el Tribunal deja constancia de que no fueron cobrados ningún tipo de emolumentos por la presente ejecución, y no teniendo ningún otro señalamiento que hacer, da por terminado el presente acto siendo las Diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) del día veintiocho (28) de Septiembre del presente año, y en consecuencia acuerda su constitución en su sede natural.
La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro

La Apoderada de la Parte Actora


La Notificada

La Secretaria,
Abg. Marialejandra Naveda