Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia imparte su Homologación quedando como autoridad de cosa juzgada la presente transacción de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano SANDRO JOSÉ CEDEÑO MILLAN, contra ÉLSY JOSEFINA FLORES ROJAS, por ACCION REDHIBITORIA. Se ordena archivar el presente expediente en su debida oportunidad, así como también expedir por secretaria copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 de 112 del Código de Procedimiento Civil y la devolución de los originales consignados en la presente demanda previa su certificación en autos.- Cúmplase.