REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 915-10
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: SANDRO JOSE CEDEÑO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.882.632, de este domicilio.-
B)PARTE DEMANDADA: ELSY JOSEFINA FLORES ROJAS, domiciliada en el Conjunto Residencias Villas del Valle Casa Nro 106, El Valle del Espiritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
C)MOTIVO: ACCION REDHIBITORIA
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Por libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Municipios, Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 28-05-2010, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que se le da la correspondiente entrada ordenándose formar expediente, una vez consignado los recaudos correspondientes.-
Una vez consignados los recaudos por la parte actora, este Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación de la parte demandada ciudadana ELSY JOSEFINA FLORES ROJAS, ya identificados en autos.-
Comparece el ciudadano SANDRO JOSE CEDEÑO MILLAN, asistido por el abogado JOSE BRAVO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 56.353, consigna los medios necesarios para que el Tribunal realice la citación de la parte demandada.-
Comparece el ciudadano SANDRO JOSÉ CEDEÑO MILLAN, le confiere poder apud acta a los bogados GIANCARLO CARANO y JOSE E. BRAVO JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 73.293 y 56.355 respectivamente.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ, deja constancia que recibió de la parte actora los emolumentos necesarios para la practica de la citación.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ELSY JOSEFINA FLORES ROJAS.-
Visto el escrito de Transacción Judicial presentado por el ciudadano JOSE BRAVO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 56.355, en su carácter de parte demandante y la ciudadana ELSY JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.324.321, asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. 3.487.856, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.039, parte demandante, quienes conjuntamente exponen: Procedemos en este acto a realizar una transacción judicial a los efectos de dar por terminado el juicio que por ACCION REDHIBITORIA, interpuesta por el ciudadano SANDRO JOSE CEDEÑO MILLAN, que cursa en el expediente signado con el Nro 915-10, en base a lo siguiente: PRIMERO. Las partes convienen en dejar sin efectos jurídicos, rescindido, el contrato verbal de fecha 10 de Marzo, del año 2010, cuyo objeto principal y único fue un vehículo, clase automóvil, marca NISSAN, modelo SENTRA, año 2.005, color Blanco, tipo Sedan, serial del motor GA16-837103T, serial de carrocerías 3N1EB31SX5K317773, placas B1881T, uso de transporte público certificado del Registro de Vehículo Nro 24411195, 3N1EB31SXK317773-1-2, de fecha 8 de Marzo del año 2.006, pasa a ser nuevamente el vehículo de plena propiedad a la ciudadana ELSY JOSEFINA FLORES ROJAS, antes identificada. SEGUNDO:- a los efectos legales la ciudadana ELSY JOSEFINA FLORES ROJAS, antes identificada entrega en este acto al ciudadano SANDRO JOSÉ CEDEÑO MILLAN, la cantidad de ocho mil bolívares (8.000), mediante un cheque personal como indemnización por la cantidad de dinero qué este entrego a los efectos de la adquisición del vehículo. TERCERO: Queda rescindido el contrato antes aluido.- CUARTO: Cada parte pagará individualmente los honorarios de sus abogados contratados.- QUINTO: Solicitan al Tribunal que por auto expreso de por terminado el procedimiento.-SEXTO.- Pedimos al Tribunal dos juegos de copias certificadas de esta diligencia y del auto que lo provea.- SEPTIMO:- Solicitan la devolución de los originales de los documentos consignados.-
Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia imparte su Homologación quedando como autoridad de cosa juzgada la presente transacción de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano SANDRO JOSÉ CEDEÑO MILLAN, contra ÉLSY JOSEFINA FLORES ROJAS, por ACCION REDHIBITORIA. Se ordena archivar el presente expediente en su debida oportunidad, así como también expedir por secretaria copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 de 112 del Código de Procedimiento Civil y la devolución de los originales consignados en la presente demanda previa su certificación en autos.- Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama.
En esta misma fecha (28-09-2.010), siendo las 10:00, am y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, se libró boleta de notificación respectiva.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderama.
JJAV/YPCV/ttp.-
Expediente Nº 915-10
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