el Tribunal por considerar que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: 1) inmueble constituido por un pent-house, distinguido con el No. 7, en el Edificio Acuario, Avenida 3E, No. 71-51, sector denominado Colonia Bella Vista, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, con fecha diecinueve (19) de agosto de 1.999, bajo el No. 71, tomo 102 y registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha veintiocho (28) de una septiembre del año 1.999, bajo el No. 39, protocolo primero, tomo 23. 2) Inmueble constituido por casa quinta y su parcela de terreno propio señalada con el N.....