En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano NELSON RAFAEL ROMERO GADDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.650.976, de este domicilio, asistido por el abogado WILMER RAFAEL MÉNDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre Nº 135.953, de este domicilio, en contra de la ciudadana LERIDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.616, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Proc.....