Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de auto composición procesal, celebrado por el ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO FERNANDO RUAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.192.136, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil VIVONET C.A. en fecha 11 de agosto de 2009, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Del estado Zulia.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la.....