EXP. 1653

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: DISTRIBUIDORA KTDC C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 44, tomo 147-AVII, denominación realizada por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 29 de septiembre de 2005, y Registrada ante esa misma oficina de Registro el día 07 de octubre de 2005, bajo el N° 47, tomo 557-A-VII.

Demandado: sociedad mercantil VIVONET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2006, anotado bajo el N° 18, tomo 99 y el ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO RUAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.192.136, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Ocurre los profesionales del derecho RAMON ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y VIRGINIA CAROLINA MARTÍNEZ IRAGORRI, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 39.419 y 132.996, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KTDC C.A, antes identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra la sociedad mercantil VIVONET C.A., y el ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO RUAN CASTRO, antes identificado, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en fecha veintiún (21) de mayo del año 2009 y admitida mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.
Con fecha tres (03) de junio del año 2009, la profesional del derecho VIRGINIA CAROLINA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 132.996, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia.
En fecha 10 de junio de 2009, se libraron los recaudos de citación.
El día 17 de junio de 2009, el ciudadano Jonathan Pérez, con el carácter de Alguacil del tribunal expuso haberse trasladado a la dirección indicada con el fin de practicar la citación de la parte demandada siendo imposible su ubicación.
Con fecha 18 de junio de 2009, el profesional del derecho Ramón Alberto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 39.419, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia.
Con fecha 29 de septiembre de 2009, el profesional del derecho Ramón Alberto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 39.419, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia.
En fecha 24 de septiembre de 2009, el profesional del derecho RAMON ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 39.419, actuando con el carácter de actas, presentó escrito.
Con fecha once (11) de agosto de 2009, el ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO FERNANDO RUAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.192.136, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil VIVONET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2006, anotado bajo el N° 18, tomo 99, asistido por la profesional del derecho PAOLA WOO LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 117.348, expuso lo siguiente ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Del estado Zulia, lo siguiente:

“En nombre propio y en nombre de mi representada sociedad mercantil VIVONET, C.A., identificada en actas, me doy por citado, notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser cierto los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo expresamente libre de presión o apremio y por mi propia voluntad, en cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 58.000,00), suma esta que comprende el capital adeudado, costos y costas procesales incluidos honorarios profesionales de abogados; dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: 1) Para el día de mañana doce (12) de agosto de 2009, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.000,00), al apoderado judicial de la parte actora abogado RAMON MARTÍNEZ, en su oficina, cuya dirección declaro conocer. 2) Para el día viernes 14 de agosto de 2009, el ciudadano ENRIQUE KING LIMA DAVID, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.524.008, quien se encuentra presente en este acto y debidamente asistido por la abogada PAOLA WOO LIMA, antes identificada, se compromete en cancelar al apoderado judicial de la parte actora abogado RAMÓN MARTÍNEZ, ya identificado, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00), en su oficina, cuya dirección declaro conocer, previo recibo de cancelación. 3) El saldo restante, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 44.000,00) procedo en nombre de representada sociedad mercantil VIVONET, C.A. y en mi propio nombre a ceder el crédito liquido, exigible y de plazo vencido que tiene la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, para con mi representada, relacionado con la venta de unos equipos que hizo mi representada, relacionado con la venta de unos equipos que hizo mi representada con la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, hasta cubrir dicha cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 44.000,00)” En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado RAMON MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, expuso: “Reconozco antes este Juzgado Ejecutor de Medidas la cualidad del ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO FERNANDO RUAN CASTRO, como representante de la sociedad mercantil VIVONET C.A., por lo que en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la parte demandada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman… (Omissis)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha 11 de agosto de 2009, el ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO FERNANDO RUAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.192.136, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil VIVONET C.A., identificada ut supra, se allanó en el crédito demandado e hizo en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en lo peticionado en el escrito libelar; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACION, del acto de auto composición procesal, celebrado por el ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO FERNANDO RUAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.192.136, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil VIVONET C.A. en fecha 11 de agosto de 2009, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Del estado Zulia.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada.


Se deja constancia que la parte demandante sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KTDC C.A, antes identificada, está representada por los profesionales del derecho RAMON ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y VIRGINIA CAROLINA MARTÍNEZ IRAGORRI, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 39.419 y 132.996, respectivamente, y que la parte demandada sociedad mercantil VIVONET C.A., está representada por el ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO RUAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.192.136, quien estuvo asistido por la profesional del derecho PAOLA WOO LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 117.348.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO 0DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 147-2009

LA SECRETARIA,





WCG/agra.-