En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus LUZ MARINA PERNIA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.052.526, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Julio del año 2009, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus tres (3) hijos ciudadanos: MARIBEL RIOS PERNIA, ILDEMARO SEGUNDO RIOS PERNIA e INGRID COROMOTO RIOS PERNIA, y a su cónyuge ciudadano ALEXY ANTONIO ORTIGOZA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse a la parte solicitante tres (3) juegos de copias certificadas.....