este Tribunal en funciones de control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta: PRIMERO: Se declara en este acto extemporáneas tanto lo peticionado de la Defensa Técnica del hoy sujeto activo del presente proceso penal, como de la Querella interpuesta por la parte querellante, por no cumplir por lo parámetros establecidos en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es clara en establecer el lapso perentorio que tienes cada una de las partes intervientes en el proceso de interponer, cualquier requerimiento, excepciones y pruebas. SEGUNDO: Si bien es cierto la acusación fiscal no adolece de ninguna irregularidad en sus formalismos esenciales, que debe contener la acusación, tanto de forma como de fondo, bajo los requisitos del artículo 326 del Texto Adjetivo Penal, siendo admisible la misma, sin embargo, al vislumbrarse que durante el proceso penal del presente asunto catalogado bajo el número.....