Por los razonamientos antes expresados y con base a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia para conocer de la materia Especial de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana FRANCYS JOSEFINA GUZMÁN SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad número 120.520.021, en representación de los derechos de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), intentada en contra del ciudadano MAHER SAID DAKDOUK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 19.086.950. Así se declara.
Líbrese Bolet.....