Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Público Abogada RAIZA RAMÍREZ PINO, contra la decisión dictada en fecha 24 de Agosto de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en La Villa del Rosario de Perijá, en la cual, acuerda no imponer las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad solicitadas por el Ministerio Público, y ordena la realización de la gestión conciliatoria entre las partes intervinientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.