Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al Penado LAMEDA CALLEJAS JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 15.659.999, Venezolano, natural de Rosario de Perijá, mayor de edad, soltero, hijo de ANTONIO RAMON LAMEDA Y EULOGIA CALLEJAS, residenciado en La Villa del Rosario, Sector Corito, Calle Jesús Enrique Lossada, casa Nª 15-12, cerca del Taller de Refrigeración llamad El patilluo, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifí.....