Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Instados como han sido por este Tribunal las partes a la conciliación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, en calidad de Autor, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), se procede a establecer las siguientes obligaciones a cumplir: a- Presentar constancia de trabajo, y b- No verse involucrado en un problema de esta índole. SEGUND.....