Aunado a lo dispuesto ut retro se ordena notificar a los solicitantes para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en actas de su notificación, consigne copia de la o las decisiones jurisdiccionales que se indiquen como accionadas, así como todo documento que se pretenda esgrimir como prueba de las alegaciones efectuadas, so pena de declararla inadmisible