Por los motivos antes explanados, y siguiendo los parámetros establecidos en los Artículos 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara SIN LUGAR, la Oposición realizada sobre la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Seis (2006), sobre un Apartamento ubicado en el edificio los frailes, conjunto residencial Vista Bella, Circunvalación No.2,en la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.