En el día hábil de hoy,28 de Septiembre de 2007, siendo las 11:57 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ANGEL AGUILAR en su carácter de parte actora asistido por su apoderadas judiciales abogadas Edelys Romero y Arly Pérez en su carácter de Procuradora de Trabajadores y GRUPO TOTAL 99, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial Werner Antonio Reyes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada, le cancela al demandante la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.