ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001619

PARTE ACTORA: ANGEL AGUILAR

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas EDELYS ROMERO y ARLY PEREZ en su carácter de Procuradora de Trabajadores, Inpreabogados N° 112.536 y 105.261 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO TOTAL 99, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Werner Antonio Reyes, Inpreabogado N° 82.929.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,28 de Septiembre de 2007, siendo las 11:57 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ANGEL AGUILAR en su carácter de parte actora asistido por su apoderadas judiciales abogadas Edelys Romero y Arly Pérez en su carácter de Procuradora de Trabajadores y GRUPO TOTAL 99, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial Werner Antonio Reyes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada, le cancela al demandante la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 014 0184 84 1840009480 en el Banco del Caribe, cheque N° 91366384, a la orden de Ángel David Aguilar con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y recargo legal del día de descanso. Declara el demandante que con este pago nada queda a deber la demandada ni por estos ni por otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La parte demandada consigna instrumento poder en copia fotostática simple en dos (2) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: