En base a lo anterior, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano HENRY JOSE LUGO, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación con los cuales dicha Fiscalía hubiera podido solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; una vez que se encuentre firme, se ordena su remisión a Archivo Central.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.