Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada por ante este Despacho bajo el N° C01-682-2005, a solicitud del Representante del Ministerio Público, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, instruida por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 (hoy 453) numeral 3 del Código Penal Venezolano y como Víctima la ciudadana MORELBA DEL CARMEN RODRIGUEZ, en consecuencia se DECLARA Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3, en relación con el Artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Regístrese la pr.....