Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal RECTIFICA el computo de fecha 27-09-04, por tanto el lapso que de manera definitiva ha cumplido el penado HÉCTOR EMIRO ORTEGA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 7.481.407, es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (09) DÍAS, y le faltan por cumplir UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS