Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ALEXANDER MANZANILLA RODRÍGUEZ, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
El penado ALEXANDER MANZANILLA RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER HERNÁNDEZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 11-12-99, tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado duran.....