Vista la solicitud interpuesta por la Doctora MIREYA DUARTE, Defensora Pública No 54, adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el carácter de Defensora del Penado QUINTERO DE SAUD MARIA MODESTA, de fecha 27-09-04, en la cual solicita a este Juzgado de de ejecución se le extienda el lapso de presentaciones a cada Tres meses, este tribunal pasa a resolver y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Mediante Resolución N° 214C-99 de fecha 17 de Noviembre de 1.999, este mismo Juzgado Segundo de Ejecución otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada QUINTERO DE SAUD MARIA MODESTA, quien fuera condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15 AÑOS) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto la misma actualmente padece de artritis reumatoidea se acuerda extender el lapso de presentaciones a la referida penada cada tres meses, en virtud de que la misma ha venido cumpliendo fielmente con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. ASÍ SE DECLARA.