ADMITE A TRAMITE, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, contra el auto interlocutorio en el cual se decretare la libertad plena del adolescente (se omite), dictado por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas en la oportunidad de la audiencia de presentación celebrada en fecha 04/09/04, En consecuencia, esta Sala se acoge al lapso establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para emitir su pronunciamiento