Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ÁNGEL ANDRÉS MEDRANO MÁRQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-10.443.371 Declarándose con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar la solicitud del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el CONSEJO COMUNAL EL CALLAO, SECTOR 1 DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA por el lapso de un (01) año, a los fines de que realice labores sociales que consideren necesarios y pertinentes para la comunidad, a partir del día LUNES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2024, .....