PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ROBINIO DE JESÚS LUZARDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 3.926.524, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2023 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional de primer grado declaró "INADMISIBLE" la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ROBINIO DE JESÚS LUZARDO PIRELA, en contra de la entidad de trabajo, sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano ROBINIO DE JESÚS LUZARDO PIRELA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se confirma la sentencia de.....