DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR MANUEL VELAZCO ROLDAN Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 199.126 en su carácter de defensor privado del ciudadano LIBINSON JOSE VENTURA CHAVEZ titular de la cedula de identidad Nro. 17.918.813 contra la decisión Nº 10J-093-17, de fecha 19 de Julio del 2017 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual negó la petición de la rueda del reconocimiento por ser inoficiosa en contra del ciudadano LIBINSON JOSE VENTURA CHAVEZ antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sanc.....