Se DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por la acusada MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-17.805.309, venezolana, mayor de edad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 06-09-1984, hija de EDMAR ZAMBRANO Y JOSE VILLALOBOS, domiciliada en la avenida 2A El Milagro, calle 76B, residencias Viviana, Apto 5A, Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414.6093346; conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena a la acusada MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS ZAMBRANO, antes identificada, por considerarla CULPABLE en al ejecución como autora del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano GONZALO RONDÓN ROSALES, a cumplir la pena de cuatro (4) meses y diez (10) días de prisión, mas las accesorias de ley, la cual deberá cumplir según lo determin.....