En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda lo siguiente: En cuanto a lo solicitado por la Defensa , se ordena pedir, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, el plan individual y los informes de evolución . Asimismo se ordena dejar sin efecto la captura de fecha 12-12-2012 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este Estado. En relacion al computo de la sanción de conformidad con lo previsto en el Articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ha cumplido CINCO (5) meses y DIECINUEVE (19) días faltándole por cumplir DOS (2) años, DOS (2) meses y ONCE (11) días. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.