REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000151
ASUNTO : OP01-D-2011-000151


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad, en la que se revisa la medida impuesta , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Revisado el informe social de evolución, el mismo hace mención que el adolescente, se encuentra cursando los contenidos referidos al bloque 1 parte 1 de la Misión Robinsón 2 y culmino satisfactoriamente el nivel inicial denominado Robinsón 1, obteniendo su certificado de alfabetización. De igual manera después de sus ultima revisión se incluyo en el curso de orfebrería adscrita al INCE, en el área familiar cuenta con el apoyo de su madre y de la joven Identidad omitida la cual mantiene una relación sentimental con el adolescente, por lo cual la defensa solicita por los puntos positivos, se le sustituya la medida privativa de libertad por una menos gravosa de posible cumplimiento”. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “El Ministerio publico se opone a la Revisión de Medida del mismo, toda vez que el mismo ha demostrado que no quiere someterse al proceso y no cumple con las normas del centro , ya que tiene una fuga y ha participado en los hechos violentos que se han suscitado en los últimos días, especialmente en actos de violencia física contra las personas y abuso sexual ha sido señalado por las victimas como autor y participe del hecho, luego de su ultima revisión ha mostrado conductas negativas que alteran la dinámica educativa, ha realizado destrucciones en el área de usos múltiples, donde de manera violenta, daño el aire acondicionado que se encontraba en esta área, así como material educativo. En ocasiones se ha referido al personal que los atiende diariamente de manera ofensiva, información que refleja el libro de novedades. De igual forma se señala contra el delitos negativos contra las personas y otra contra la colectividad, consta además en el expediente de actas levantadas por el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, de fecha 03-07-2013, donde se deja constancia de loa actos violentos perpetrados por este joven , otra acta del libro de novedades especialmente de los recorridos del 08-07-2013 donde nuevamente se vio involucrado en alterar el orden e irrespeto a los guías , riela el folio 247 y 248 otro evento donde el adolescente nuevamente de manera manifiesta no cumple con las reglas internas del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado y continua ofendiendo con palabras obscenas y amenazas de muerte hacia los maestros guías al folio 249 otro acta de hecho violento el involucrado adolescente donde arremetió contra las paredes intentando romperlas del área donde se encontraba recluido por todo esto es evidente que el adolescente no esta apto para salir del centro, no cumple con las normas del centro.. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la fiscal del Ministerio publico que se mantenga la privación de libertad, esta juzgadora observa; cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al Plan individual que confrontado con el informe de evolución este tribunal revisado los informes de evolución del adolescente, confrontados con el plan individual del misma, observa lo siguiente; Visto los informes de evolución tanto social como psicológico, el adolescente, Identidad omitida en el área educativa señala que se encuentra cursando los contenido bloque 1 parte 1 de la Misión Robinsón 2, en el área formativo laboral establece que se incluyo en el curso de orfebrería al cual acudió de manera irregular, debido a las diferentes situaciones que se han suscitados en el centro, y la conducta inadecuada que presenta, en el area familiar consagra que ha recibido de manera poco frecuente la visita de su madre ya que no cuenta con los recurso para asistir con mas frecuencia a los encuentros familiares. En cuanto el informe de evolución conductual psicológico señala que de entrada trata de ser amable y espontáneo se esfuerza por dar una buena impresión en los registros de conducta aporta por los maestros guías pareciera no revelar buena conducta adaptada a las reglas que se considere al margen pero que en cuya evaluación psicológica revela que el adolescente dista mucha de su misma conducta reflexiva, de sus comentarios negativos, puede inferir cierta resistencia al cambio en conclusión que en los actuales momentos pone en evidencia una débil conciencia de la problemática que padece además que es necesario involucrar al grupo familiar, en reilación a la valoración social luego de su ultima revisión ha mostrado conducta negativa que altera la dinámica institucional así como destrucción del aula de usos múltiples , donde de manera violenta daño el aire acondicionada que se encontraba en esa área, así como material educativo. También señala que el adolescente se ha dirigido al personal en ocasiones se ha referido al personal que los atiende diariamente de manera ofensiva, información que refleja el libro de novedades entre las actas del folio 242 acta al folio 250, se reflejan conductas negativas, por parte del adolescente el cual se ha involucrado en actos contrarios a la norma por lo que considera esta juzgadora que aun cuanto ha habido ciertos avances, aun se requieren otros avances necesario para que se pueda sustituir la medida de Privación de Libertad, es decir, no se ha logrado los avances conforme a la finalidad de las medidas, prevista en el articulo 626 de la ley que rige la materia , lograr su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, es por lo que se hace necesario mantener la privación de libertad, es por ello que mas bien deben consolidarse las metas que deben ser alcanzadas por el sancionado, es por lo que este Tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa. Asimismo se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, le falta por cumplir ONCE (11) MESES , SEIS (06) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica Nº 03 (A) . En consecuencia se ordena el reingreso del joven adulto, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, le falta por cumplir ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas




2:31 PM