Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGAGO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente RECTIFICACION DE PARTIDA presentada por la ciudadana JACKELINE COROMOTO PRIMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro .V-7.799.531
LA JUEZA,
DRA. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha, se dicto la anterior resolución en el expediente signado bajo el numero: 15.293 y la misma quedo anotada bajo el numero: 15
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ALVES SILVA.