Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LUISANA BEATRIZ CARTAYA GUDIÑO Y RANDY LEANDRO MONZON ARTEAGA, en fecha ocho (08) de noviembre de 2008, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N°. 459, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 7.....