Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento y de la Acción efectuado por ciudadano LUIS ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.153.771, debidamente asistido por la abogada ARYUMERYS MARCANO R, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.273.659, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 201.538, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias.....