En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, propuesta por el ciudadano JAIME JOSE VERDE ALDANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.307.308, respecto y en beneficio de la ciudadana TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.584.625, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre TIFFANY MORITA VERDE MAURI, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley de Adopción. En consecuencia, dicha ciudadana gozará de todos los derechos legalmente para estos casos. A los fines de lo previsto en los Artículos 472 y 507 del Código Civil, en relación con el Artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción junto con oficio, 1) a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, lugar.....