República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 28 de julio de 2016
206º y 157º
Expediente N° 2.244-16
SOLICITANTE: JAIME JOSE VERDE ALDANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.307.308, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.292, actuando en su propia asistencia y representación.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.584.625
MATERIA: CIVIL-FAMILIA-NO CONTENCIOSO.
-I- ANTECEDENTES.
Se inicia el presente procedimiento por escrito que fuera presentado para su distribución en fecha 25-04-2016 por JAIME JOSE VERDE ALDANA, siendo recibido por este Juzgado el 03-05-2016. En dicho escrito, que fue acompañado con la copia de la Constancia de Matrimonio entre el citado ciudadano y THAMARA MAURI ITURBE, Partida de Nacimiento de TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI, y copias de la cédula de identidad de TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI y JAIME JOSE VERDE ALDANA, el solicitante expuso:
- Que en fecha 14-10-1995 contrajo matrimonio civil con la ciudadana THAMARA MAURI ITURBE, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No.V-6.874.962, tal y como se demuestra de Constancia Matrimonial emitida por el entonces Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual anexó marcada “A”.
- Que su citada esposa es la madre de TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI, nacida el 13-07-1990, quien en la actualidad tiene veintiséis (26) años, a quien desde sus cinco (5) años de edad comenzó a criar como hija propia, dándole ese trato y condición frente a familiares y amigos.
- Que con el pasar de los años se fue consolidando una relación de cariño, respeto, obediencia, solidaridad y amor, que configura una verdadera unión bilateral y reciproca de padre-hija con la referida TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI, quien convive con el solicitante y su madre en su hogar común situado en la Quinta RANCHO VERDE, Calle La Ceiba, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
- Que con el solo ánimo de graficar la relación hago notar que ha sido su persona quien con orgullo y afecto ha sufragado su manutención, estudios, gastos médicos y todos aquellos que gratamente ha hecho y hará a su favor.
- Que la mencionada TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI es mayor de edad, siendo procedente la adopción plena de parte del solicitante en su beneficio.
- Que de conformidad con la Partida de Nacimiento de la citada TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI, ella es hija biológica de su preidentificada esposa THAMARA MAURI ITURBE y del ciudadano LUIS FELIPE GUEVARA DE LOS RIOS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-5.217.056, de quien se desconoce su paradero.
- Que en virtud de los hechos antes narrados, considera justo y necesario regularizar conforme a derecho la situación fáctica afectiva que mantienen el solicitante y la citada TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI mediante su adopción plena de su parte.
Por auto de fecha 23-05-2016, este Tribunal, revisado como fue el expediente acordó exigir al solicitante, previo a su admisión, consignar copia de la cédula de identidad de THAMARA MAURI ITURBE y el Acta de Matrimonio entre la citada ciudadana y el solicitante.
Mediante diligencia del 30-05-2016 JAIME JOSE VERDE ALDANA consigna en autos copia de la cédula de identidad de THAMARA MAURI ITURBE y del Acta de Matrimonio celebrado entre su persona y la citada ciudadana.
Por auto de fecha 31-05-2016 el Tribunal admite el escrito y ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el No.2.244-16, ordenándose la notificación del Ministerio Público.
Mediante diligencia del 14-06-2016 JAIME JOSE VERDE ALDANA consigna copias para la elaboración de la notificación del Ministerio Público y puso a la orden del Alguacil los medios de transporte para tal fin.
Mediante diligencia del 14-06-2016 el Alguacil del Tribunal RAFAEL ROMERO dejó constancia de haber recibido las copias para la elaboración de la notificación del Ministerio Público y que se le puso a la orden los medios de transporte para tal fin.
Mediante diligencia del 20-06-2016 el Alguacil del Tribunal RAFAEL ROMERO dejó constancia de haber notificado Boleta de Notificación del Ministerio Público, donde se le conceden diez (10) días de despacho para exponer lo que crea conducente.
Por auto del 11-07-2016 el Tribunal ordenó realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20-06-2016 al 07-07-2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.
Por cómputo realizado el 11-07-2016 se dejó constancia por Secretaría del cómputo así: martes 21, miércoles 22, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30 de junio; y viernes 01, lunes 04, miércoles 06 y jueves 07 de julio, todos del año 2016.
Por auto de fecha 11-07-2016 se abrió un lapso de diez (10) audiencias para recepcionar y evacuar pruebas, acordándose notificar a los testigos para rendir declaración al tercer día de despacho siguiente a su notificación. Se libraron las respectivas boletas.
Mediante diligencia del 18-07-2016 el Alguacil del Tribunal consignó las Boletas recibidas por aquellos llamados a exponer.
El 22-07-2016 correspondió tomar la declaración y opinión de los ciudadanos que, con expresión de sus dichos, a continuación se mencionan:
TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cédula de identidad No.V-19.584.625, interrogada sobre los particulares siguientes, respondió así: PRIMERA PREGUNTA: Diga desde cuando conoce al ciudadano JAIME VERDE ALDANA? Respondió: Conozco a JAIME VERDE ALDANA desde que tenía dos años, hace veinticuatro (24) años; SEGUNDA PREGUNTA: Diga qué tipo de relación mantienen usted y JAIME VERDE ALDANA? Respondió: Una bella relación de padre e hija; TERCERA PREGUNTA: Diga donde reside usted? Respondió: En Calle La Ceiba, Quinta Rancho Verde, No.91, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde mismo residimos en familia con mi papa JAIME VERDE ALDANA, mi mama THAMARA MAURI ITURBE y mis dos hermanas THAMARA VERDE MAURI y THERESA VERDE MAURI. CUARTA PREGUNTA: Diga quien aparte de su madre THAMARA MAURI ITURBE le ha proporcionado desde su niñez, adolescencia y en su vida adulta apoyo afectivo y económico? Respondió: JAIME VERDE ALDANA, ha contribuido con mi crianza, educación y manutención, así como con apoyo afectivo y paterno; QUINTA PREGUNTA: Diga si usted tiene contacto con su padre biológico? Respondió: Nunca he tenido contacto; SEXTA PREGUNTA: Diga si aprueba su adopción plena por parte de JAIME VERDE ALDANA? Respondió: Si, absoluta y totalmente, SEPTIMA PREGUNTA: Diga si comprende el alcance y efectos de la figura de la adopción de adultos? Respondió: Si, soy abogada y conozco de Derecho.
THAMARA VERDE MAURI, venezolana, mayor de edad, estudiante y titular de la cédula de identidad No.V-25.108.424, interrogada sobre los particulares siguientes, respondió así: PRIMERA PREGUNTA: Diga que parentesco le une con TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI? Respondió: Somos hermanas; SEGUNDA PREGUNTA: Diga su opinión sobre el presente proceso de adopción plena por parte de JAIME VERDE ALDANA a favor de TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI? Respondió: Estoy de acuerdo, porque mi papa JAIME VERDE ALDANA ha sido un padre de ambas; TERCERA PREGUNTA: Diga como son las relaciones entre JAIME VERDE ALDANA y TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI?, Respondió: Excelentes, como un padre y una hija.
THAMARA MAURI ITURBE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-6.874.962, interrogada sobre los particulares siguientes, respondió así: PRIMERA PREGUNTA: Diga que parentesco le une con TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI? Respondió: Es mi hija; SEGUNDA PREGUNTA: Diga qué tipo de relación mantienen usted y JAIME VERDE ALDANA? Respondió: Somos esposos desde 1.995; TERCERA PREGUNTA: Diga su opinión sobe el presente proceso de adopción plena de parte de JAIME VERDE ALDANA a favor de TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI? Respondió: Es absolutamente favorable y beneficioso para mi hija y mi esposo. CUARTA PREGUNTA: Diga si comprende el alcance de la figura de la adopción plena? Respondió: Si lo entiendo.
JOHN LUIS MAURI GARRANCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.175.995, interrogado sobre los particulares siguientes, respondió así: PRIMERA PREGUNTA: Diga que parentesco le une con TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI? Respondió: Es mi sobrina, hija de mi hermana THAMARA MAURI ITURBE; SEGUNDA PREGUNTA: Diga qué opina sobre el presente proceso de adopción plena de parte de JAIME VERDE ALDANA a favor de TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI? Respondió: Estoy completamente de acuerdo; TERCERA PREGUNTA: Diga como son las relaciones entre JAIME VERDE ALDANA y TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI? Respondió: De padre e hija.
GONZALO YEPEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-1.743.270, interrogado sobre los particulares siguientes, respondió así: PRIMERA PREGUNTA: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI y JAIME VERDE ALDANA? Respondió: Los conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de veintiocho años a JAIME y a TIFFANY desde hace veinticuatro (24) años; SEGUNDA PREGUNTA: Diga cómo es la relación entre JAIME VERDE ALDANA y TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI? Respondió: De padre e hija; TERCERA PREGUNTA: Diga cómo le constan sus respuestas? Respondió: Porque soy allegado a la familia, soy odontólogo de la familia y comparto con ellos fechas y momentos importantes.
Mediante escrito presentado el 26-07-2016 la Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Provisoria Octava Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, expuso que luego de haber revisado el expediente, opina favorablemente, por cuanto consideró que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Adopción.
II- MOTIVACION
Este Tribunal antes de proceder al análisis de las pruebas ofrecidas en autos por el solicitante, considera necesario determinar la competencia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud, donde se pide la adopción plena e individual de la ciudadana, TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI, quien es mayor de edad, por lo que no le alcanza la protección de niños y adolescente que aduce el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ni aplica en el caso de estudio la menciona ley, por otra parte, observa el Tribunal que de acuerdo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2004 por la Sala de Casación Civil en el expediente distinguido con el número C-2004-098 con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que establece lo siguiente:
“Sobre la Ley de Adopción. El Tribunal competente para conocer de la solicitud de adopción plena de un adulto es el Tribunal de la jurisdicción ordinaria. En la solicitud que por adopción plena solicitara el ciudadano……. como señalo el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil…, que se declaró incompetente en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de adopción plena en virtud de que el solicitante invocó en su escrito, el artículo 4 de la Ley de Adopción, aduciendo que dicho órgano jurisdiccional que dicha norma había sido expresamente derogada por el artículo 684 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y declinó su competencia en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. Por su parte, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal…. tribunal declinado…., se declaró igualmente incompetente en razón de la materia, por cuanto el beneficiario de la solicitud de adopción plena propuesta, era mayor de edad, es decir, por ende un adulto, y por lo tanto no era sujeto de aplicación de la Ley especial, quedando así planteado el presente conflicto de competencia… Para decidir la Sala observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, tiene por objeto garantizar los niños y adolescente el ejercicio y pleno disfrute de sus derechos y garantías, a través de la protección integral del estado, así el artículo 1º de la Ley in comento, dispone:” Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescente, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías….. Como apreciase de la norma transcrita, el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, como su nombre lo indica alcanza la protección por parte del Estado solo a los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio Nacional…Observa esta Sala, que el Tribunal declinante declaró su Incompetencia en razón de la materia , por cuanto el solicitante en su escrito invocó el artículo 4 de Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente derogada por el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente…Ahora bien en la disposición de motivos de la Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en sus disposiciones transitorias y finales, hace mención expresa a la derogatoria de la Ley de Adopción…, la cual enfatiza la Sala-, que colidan con la materia relativa a la protección de los niños o adolescente…, porque de lo contrario, se crearía un vacío legal cuando se ventilen asuntos relativos a la adopción de adultos .Por cuanto al tratarse de la Adopción plena de un adulto las disposiciones de la Ley de Adopción le son aplicables, es decir, gozan de plena vigencia….En atención a los razonamientos antes expuestos, a juicio de esta Sala, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de adopción plena a favor del ciudadano….., es el Juzgado de la jurisdicción ordinaria….” (Negrillas del Tribunal)…”.-
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, establece:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
Ahora bien en atención a la jurisprudencia antes citada como a la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia las cuales determinan la competencia para conocer en el presente asunto, este Juzgado afirma que la competencia para conocer de una solicitud de adopción plena de un adulto, es el Tribunal de la jurisdicción ordinaria, vale decir en este caso, los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Municipio con competencia territorial, es decir, los Juzgados el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Y así se declara.
Por otro lado, y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento y analizados los recaudos que acompañan la Solicitud de Adopción Plena, como del consentimiento hecho por la ciudadana THAMARA MAURI ITURBE y su hija TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI, a quien está dirigida la adopción en referencia, y las declaraciones de otros miembros del grupo familiar - hermana y tío - , así como un allegado a la familia, tales circunstancias nos indican que están cumplidas todas las condiciones exigidas por la Ley, establecidos en los articulo 252 y 253 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 252.- La persona que se propone adoptar, la que va a ser adoptada, si es mayor de doce años, y las que conforme al artículo anterior deben prestar su consentimiento, se presentarán ante el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del adoptante, y se extenderá en seguida el acta de la manifestación.
Si las personas que deben prestar su consentimiento no residieren en el lugar, podrán prestarlo por documento auténtico”.
“Artículo 253.- El Juez averiguará:
1º Si todas las condiciones de la Ley se han cumplido.
2º Si el que quiere adoptar goza de buena reputación.
3º Si la adopción aparece ventajosa para el adoptado, esto último en el caso de que el adoptado sea menor de veintiún años o esté inhabilitado o entredicho.
El Tribunal pronunciará si hay o no lugar a la adopción dentro de las diez audiencias siguientes.”
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 75. “(...)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. LA ADOPCIÓN TIENE EFECTOS SIMILARES A LA FILIACIÓN Y SE ESTABLECE SIEMPRE EN BENEFICIO DEL ADOPTADO O LA ADOPTADA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY. ...”. …OMISSIS…”
Por otro lado, como quiera que no hubo objeción alguna a la presente solicitud por parte del Ministerio Público y visto asimismo la manifestación del solicitante y el consentimiento expreso del posible adoptado; deposiciones estas que este Juzgador aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, han quedado plenamente comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 246 y 252 del Código Civil, 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como los artículos 5,7 y 10 de la Ley de Adopciones, para acceder y otorgar a la adopción que beneficiaría a la ciudadana TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI, quien convive en el hogar del solicitante y que hasta la presente fecha ha sido su hogar y desarrollándose plenamente y así se establece, siendo beneficiosa la adopción solicitada y así se declara.-
Por las razones que antecede, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considerando la adopción un Derecho establecido en nuestro ordenamiento jurídico, declara PROCEDENTE la Solicitud de Adopción Plena en referencia. Así se decide.
-III- DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, propuesta por el ciudadano JAIME JOSE VERDE ALDANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.307.308, respecto y en beneficio de la ciudadana TIFFANY MORITA GUEVARA MAURI, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.584.625, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre TIFFANY MORITA VERDE MAURI, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley de Adopción. En consecuencia, dicha ciudadana gozará de todos los derechos legalmente para estos casos. A los fines de lo previsto en los Artículos 472 y 507 del Código Civil, en relación con el Artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción junto con oficio, 1) a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, lugar donde está inserta la Partida de Nacimiento de la adoptada, Acta Nº 03, del año 1991, a fin de que estampe la nota al margen de la misma con las palabras: “ADOPCION PLENA” y quede privada de todo efecto legal y al Registrador Principal del Estado Miranda, con idénticos fines, y 2) Al ciudadano Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los Libros correspondientes y en ello no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción ni a los vínculos de la Adoptada con su padre biológico, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción.
Expídanse sendas copias certificadas de la presente decisión al solicitante y a la adoptada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la independencia y 157° de la federación.-
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ,
En la misma fecha, siendo las (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 2.244-16
Sentencia Definitiva
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