Se fundamentó decisión mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.360.111, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, con la agravante del articulo 68, numeral 3°, ambos de la LOSDMVLV en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y de un adolescente de quien se omite su identificación, por razones de ley,, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano. Asimismo Se ordena remitir al prenombrado ciudadano, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas de orientación.-