Con relación, a la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 16 de julio de 2014, este juzgado niega la misma conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código. (cursivas, negrillas y subrayos del tribunal.) Así se decide.-
Por otra parte, en lo atinente a la solicitud de reposición de la causa, esta Juzgadora debe resaltar que la reposición de la causa constituye una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que af.....