Al hilo del razonamiento que precede, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Zulia, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su competencia para conocer de la pretensión autónoma de amparo endo-procesal postulada por los ciudadanos Gustavo Alonso López González y Lorena Siniscalchi de López, contra los funcionarios de la Secretaría de este oficio judicial.
Segundo: Admisible la pretensión de tutela sub facti specie.
Tercero: Improcedente in limine litis la pretensión de amparo deducida.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión proferida.