Seguidamente, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente ejecución, no existiendo oposición a la misma, se procede a materializar la entrega a la demandante, representada por sus apoderados judiciales DENNYS JOSE GONZALEZ TRAVEZ y WILMER COLINA GUTIERREZ, antes identificados, de los locales determinados con antelación libre de personas y de bienes, quienes lo reciben de conformidad. Es todo. En relación a la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado sobre bienes pertenecientes a los demandados, hasta alcanzar la cantidad de CIENTO SEIS MIL DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 106.010,29), se deja constancia que al no existir bienes suficientes para practicar la misma, el Tribunal se abstiene de practicarla e insta a los apoderados judiciales de la demandante señalar biene.....