REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
CAUSA 2837-13
En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para practicar las siguientes medidas: 1) Entrega Material de dos (2) inmuebles identificados como locales comerciales distinguidos con los números 8 y 9 que forman parte del MERCADO LA FACILIDAD, ubicados en la calle 98, Nº 10-59 y la calle 99, Nº 10-36, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos lineros son: NORTE: Su frente a la calle 98, antes calle Independencia. SUR: Casas que son o fueron de los Sucesores de JOVINIANO PINEDA, del Dr. ATILIO ATENCIO y de WADE THOMAS. ESTE: Casa que es ó fue de C.A. INDUSTRIAL DEL ZULIA y OESTE: Casa que es ó fue de C.A. LICORERIAS SAN LUIS, con número de nomenclatura Municipal 10-59, en acatamiento a sentencia definitivamente firme dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014); y 2) Embargo Ejecutivo decretado el día diez (10) de julio del año en curso, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados, hasta alcanzar la cantidad de CIENTO SEIS MIL DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 106.010,29), el cual no excede del doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada, incluyendo las costas. En caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, ésta deberá ejecutarse por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 59.919,99), que comprende el pago de los cánones de arrendamiento insolutos y las costas procesales, relacionado al juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil MERCADO LA FACILIDAD C. A., inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha nueve (09) de agosto de 1954, bajo el N° 78, Libo 39, contra los ciudadanos LUZ MARINA ALDANA y CESAR GABRIEL AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números V-13.974.100 y V-23.447.941, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En la hora establecida, previo el anuncio de Ley, se presentaron al acto los abogados en ejercicio DENNYS JOSE GONZALEZ TRAVEZ y WILMER COLINA GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.161 Y 51.994, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la demandante, antes mencionada e identificada, tal como se evidencia en instrumento poder que corre inserto a las actas. Seguidamente, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana aproximadamente (9.50 a.m.), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo acompañados por una comisión policial, que servirá de apoyo a este Juzgado, ante cualquier eventualidad que se pueda presentar en la ejecución antes dicha, encontrándose a cargo de la misma la ciudadana MIGDALIS VALENCIA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 12.694.880, Oficial Comisionada, con el cargo de Directora del Centro de Coordinación Policial Libertador Bolívar, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, Credencial Nº 4840, quienes se encuentran presentes a solicitud realizada por este Tribunal según Oficio Numero 431-14, de fecha 15 de julio de 2014, para ejecutar la medida mencionada. Encontrándose el Tribunal en el sitio indicado se procedió a la ejecución de entrega material de la siguiente manera: Locales Comerciales identificados como Nos 8 y 9, que forma parte del MERCADO LA FACILIDAD, ubicados entre las calles 98 y 99, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dentro de los linderos antes mencionados que aquí se dan por reproducidos, cercano a un poste sin nomenclatura visible y cajeras de medidores con los números 10-58, 10-68, 10-43, 10-56, 10-55, 10-44 por el lado oeste, dichos locales se encuentran ubicados frente al Local Comercial Numero 1 denominado Gaita- Gaita y Local numero 2, al lado del local numero 7, denominado SOFISTICK IMPORT, ya en los locales se constató que los mismos se encontraban cerrados con las Santamaría abajo y candados anticizalla, asimismo, se constato que no había persona ocupante a quien notificar, por lo que se ordenó abrir dichos locales comerciales con la ayuda de dos cerrajeros, designando para tal fin a los ciudadanos YONY JOSE MORALES VALBUENA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 12.871.877 y RICHARD SEGUNDO MORENO VERA, con cédula de Identidad No. 14.682.901, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes una vez impuestos del cargo recaído en sus personas como auxiliares de justicia, prestaron el correspondiente juramento de Ley. Acto seguido, con la ayuda de los cerrajeros, antes mencionados, identificados y juramentados, se hizo entrada al referido local. Acto seguido, procede el Tribunal designar Perito Avaluador, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 3.263.996, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien una vez impuesto del nombramiento recaído en su persona, acepta el mismo y presta el respectivo juramento de Ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona?. Contestó: Si lo juro. Seguidamente, ya en el interior de los locales comerciales y con la asistencia del perito avaluador designado, se deja constancia que en el interior de los locales no existe pared divisoria interna que los separe, observándose que poseen pisos de cemento revestido en cerámica, techos de acerolit, tipo tejas, sobre estructura metálicas enrejados en cabillas, tienen paredes de bloques frisadas y pintadas, el Local No. 9, posee una Santamaría al frente y el local No. 8, posee dos Santamaría, una al frente y otra lateral. Dentro del local No. 8, se encuentra un estante de dos metros por dos cincuenta, hecho de tubos de 1X1 y cinco entrepaños. En el Local 9, se encuentran dos estantes, uno de dos por dos, hechos con tubos de 2X1 con cuatro entrepaños de latón, el otro hecho de Angulo de 1X1, con vidrios y cinco entrepaños de mdf. y dos espejos de 1X60, también se observa un bulto de agua con veinte envases plásticos de agua mineral. Siendo las once y un minuto de la mañana, se hizo presente el ciudadano CESAR GABRIEL AGUILAR MONZON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 23.447.941, co demandado en la presente causa, siendo impuesto de la presencia del Tribunal y del acto de entrega material de los Locales 8 y 9. Acto seguido, el Tribunal ante la presencia del mencionado ciudadano, se le concede un lapso prudencial para que se comunicara con su abogado, para el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, informándole el mencionado ciudadano al Tribunal, que su abogado se encontraba en los Tribunales y que él voluntariamente procedería a retirar los estantes y el bulto de agua antes descritos de los locales que conjuntamente con su esposa LUZ MARINA ALDANA vienen explotando, procediendo a retirar los bienes muebles descritos anteriormente. Seguidamente, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente ejecución, no existiendo oposición a la misma, se procede a materializar la entrega a la demandante, representada por sus apoderados judiciales DENNYS JOSE GONZALEZ TRAVEZ y WILMER COLINA GUTIERREZ, antes identificados, de los locales determinados con antelación libre de personas y de bienes, quienes lo reciben de conformidad. Es todo. En relación a la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado sobre bienes pertenecientes a los demandados, hasta alcanzar la cantidad de CIENTO SEIS MIL DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 106.010,29), se deja constancia que al no existir bienes suficientes para practicar la misma, el Tribunal se abstiene de practicarla e insta a los apoderados judiciales de la demandante señalar bienes suficientes para la ejecución de la referida medida, la cual se practicará en acto por separado. En este estado, presente el abogado en ejercicio WILMER COLINA GUTIERREZ, antes identificado y con el carácter dicho, expone. Por cuanto en la ejecución solo fue posible obtener la entrega de los locales comerciales 8 y 9, no pudiendo señalar bienes de los demandados, por cuanto los locales se encontraban desocupados de cosas, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes de los demandados hasta satisfacer las cantidades indicadas en la sentencia, solicitando al Tribunal copia certificada de la presente acta. Es todo. Asimismo se hace constar que a solicitud del co demandado CESAR AGUILAR MONZON se le entregó copia simple impresa del acta levantada en el presente acto. Seguidamente se declara cumplida la entrega material de los Locales Comerciales 8 y 9, antes determinados e identificados, se ordena regresar a la sede de este Juzgado. Finalmente, se deja constancia que este Tribunal no ha recibido ni exigido, pago de emolumentos, tasas, ni dadiva en el cumplimiento de la presente ejecución de medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de gratuidad y de la justicia. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana.
LA JUEZ,
(fdo) firma ilegible. (hay el sello en tinta del Tribunal)
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG.SC.
EL NOTIFICADO (fdo), firma ilegible. Cédula N° 23667941 (Hay impresas en tinta azul huellas digito pulgares)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
(fdo) firmas ilegibles. Inpreabogado Nos. 29161 y 51994
LA OFICIAL DE LA POLICIA ENCARGADA DEL PROCEDIMIENTO,
(fdo) firma ilegible.
LOS CERRAJEROS DESIGNADOS, (fdo) firmas ilegibles. Cédulas Nos. 12.871.877 y 14.682.901 (Hay impresas en tinta azul, huellas digito pulgares)
EL PERITO AVALUADOR,
(fdo) firma ilegible, cédula N° 3.263.996.
LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo) firma ilegible.
ABOG. MARYLUZ PARRA VARGAS