III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JASMINE ROSALIA UGARTE al ciudadano LUÍS ENRIQUE MONTIEL ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.719.918, en su condición de esposo y a los ciudadanos, LUÍS ENRIQUE MONTIEL UGARTE, ANA MARÍA CHIQUINQUIRA MONTIEL UGARTE, LUÍS DOMINGO MONTIEL UGARTE y LUISANA CRISTINA MONTIEL UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-20.777.172 V.-6.750.669, V.-16.560.594 y V.-16.560.596, en su condición de hijos, con la causante JASMINE ROSALIA UGARTE. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en .....