REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1299
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano LUÍS ENRIQUE MONTIEL UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. -V.-20.777.172, domiciliado en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del derecho HECTOR JOSÉ CASTELLANOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.803.722, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.884, solicitó sea declarado el y los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MONTIEL ARRIETA, ANA MARÍA CHIQUINQUIRA MONTIEL UGARTE, LUÍS DOMINGO MONTIEL UGARTE y LUISANA CRISTINA MONTIEL UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.V.- 7.719.918 V.-6.750.669, V.-16.560.594 y V.-16.560.596 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JASMINE ROSALIA UGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.755.343, quién falleció el día ocho (08) de enero del año dos mil catorce (2014).
Manifestó ser hijo de la de cujus JASMINE ROSALIA UGARTE, antes identificada.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, se dictó auto instando al solicitante a corregir el error material, donde se observó una disparidad en el nombre de la de cujus y una vez que constara en acta la corrección, se procedería al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha veintitres (23) de julio de 2014, el ciudadano HECTOR JOSÉ CASTELLANOS PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.884, presentó diligencia consignando copia certificada corregida del acta de matrimonio la cual se hizo la rectificación en cuanto al nombre de la causante ciudadana JASMINE ROSALIA UGARTE.
Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS ENRIQUE MONTIEL UGARTE, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS ENRIQUE MONTIEL ARRIETA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MARÍA CHIQUINQUIRA MONTIEL UGARTE, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS DOMINGO MONTIEL UGARTE, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUISANA CRISTINA MONTIEL UGARTE, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JASMINE ROSALIA UGARTE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 204, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MONTIEL ARRIETA y YASMINE ROSALIA UGARTE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 576, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA CHIQUINQUIRA MONTIEL UGARTE, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito, Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 154, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS DOMINGO MONTIEL UGARTE, emanada del Registro Civil de la Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1165, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUISANA CRISTINA MONTIEL UGARTE, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signado con el N° 2698, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS ENRIQUE MONTIEL UGARTE, emanado de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito, Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1737, justificativo de testigo, evacuados antes la Notaría Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas BETTY DEL CARMEN YORIS y NANCYS MARGARITA FUENMAYOR DE VALBUENA.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante LUÍS ENRIQUE MONTIEL UGARTE y los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MONTIEL ARRIETA, ANA MARÍA CHIQUINQUIRA MONTIEL UGARTE, LUÍS DOMINGO MONTIEL UGARTE, LUISANA CRISTINA MONTIEL UGARTE, con la de cujus; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JASMINE ROSALIA UGARTE al ciudadano LUÍS ENRIQUE MONTIEL ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.719.918, en su condición de esposo y a los ciudadanos, LUÍS ENRIQUE MONTIEL UGARTE, ANA MARÍA CHIQUINQUIRA MONTIEL UGARTE, LUÍS DOMINGO MONTIEL UGARTE y LUISANA CRISTINA MONTIEL UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-20.777.172 V.-6.750.669, V.-16.560.594 y V.-16.560.596, en su condición de hijos, con la causante JASMINE ROSALIA UGARTE. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo la (2:30 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 142-2014.-
LA SECRETARIA,
EPT/mef.
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