este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida GLADYS PORTILLO DE JIMENEZ, a los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ RONDON, JOEDYS RIGUEID JIMENEZ PORTILLO, EDUARDO JOSE JIMENEZ PORTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 6.323.813, Nº 19.086.399 y Nº 19.510.540 respectivamente, en su condición de conyugue e hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente s.....