Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE GREGORIO RODON ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº v-18.752.839, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1 del Código penal en perjuicio de quienes en vida se llamaran ANGELA CAROLINA FERNANDEZ Y OMAR JOSE RONDON.