DISPOSITVA
En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud incoada por la profesional del derecho, abogada LEIDYS GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal, que le fuere dictada en fecha 17 de diciembre de 2010, al ciudadano MIGUEL VILLAMARIN GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Calí, República de Colombia, de fecha de nacimiento 08-03-1959, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° 23.228.006, hijo de Edilma Gutiérrez (D) y de Daniel Villamaría (D), residenciado en el sector Santa María .....