En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLES al las ciudadanas ROSA DAMARIS HERNANDEZ PATIÑO y CARLIRIS DEL VALLE ACIBE RODRIGUEZ, plenamente identificadas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el ceso de toda medida cautelar que pese sobre las acusadas por este delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea desincorporado del Sistema de Información Policial (S.....