Con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de la declaratoria de los cónyuges de no haber adquirido ningún tipo de bienes. Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185 -A del Código Civil, la Abogada Karem Moretti Valdez, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BONAFINE Y EUGENIA LEONETT DE BONAFINE; y se Declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 24/10/1960 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño, Estado Monagas. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del .....