Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos HECTOR JULIO CANACHE SUBERO y ROSAURA GARCIA LEMUS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.329.066 y 5.885.415 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada SUNILDE RAMOS VILLASMIL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.930 de este domicilio. Según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoni Pto. De santa Fe, Municipio Autónomo Sucre del Estado Suc.....